RESOLUCION Nº 116/08

                                                            SANTA ROSA, 22 de julio de 2008

 

VISTO:

 

               La Resolución (TdeC) Nº 103/79, sus modificatorias y complementarias, que normatizan el sistema renditivo a que están sujetos los cuentadantes, y la Oportunidad de Mejora realizada en la Auditoria de IRAM de fecha 18-01-08, donde textualmente se expresa “7.5.1 Control de la prestación del Servicio: Se encuentra una oportunidad de mejora en el hecho de generar una lista de chequeo que permita dejar registros de las diferentes etapas de control que un expediente es sometido, de manera de evitar olvidos no intencionales de todas las actividades detalladas en los instructivos correspondientes.”;

 

CONSIDERANDO:

 

               Que si bien las “Oportunidades de Mejora” son recomendaciones, no mandatarias, cuyo tratamiento y aplicación quedan a consideración de la organización auditada, la Norma IRAM-ISO 9001:2000 establece que “La organización debe determinar, recopilar y analizar los datos apropiados para demostrar la idoneidad y la eficacia del sistema de gestión de calidad y para evaluar dónde puede realizarse la mejora continua de la eficacia del sistema de gestión de calidad. ...El análisis de datos debe proporcionar información sobre: b) la conformidad con los requisitos del producto (punto 7.2.1 de la norma)”;

 

               Que en el punto 7.2. de la Norma: Procesos relacionados con el cliente, sub punto 7.2.1: Requisitos relacionados con el producto, se dispone que: “La organización debe determinar: c) los requisitos legales y reglamentarios relacionados con el producto, y d) cualquier requisito adicional determinado por la organización”;

 

               Que en la Sección 4 del Manual de Gestión de Calidad “Prestación del Servicio”, se determinó como objetivo “Asegurar que todos los Procesos de Gestión del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa están establecidos, identificados, planificados, controlados y garantizan la Calidad del Servicio”;

 

               Que el Manual de Gestión de Calidad, en su punto 4.3.5., establece  “Las características y requisitos del servicio que presta el Tribunal, se encuentran en el Digesto Interno (PE-PSC-DI-01), que contiene la normativa legal vigente aplicable.” “Se mantienen Procedimientos documentados para controlar los procesos del servicio prestado. La documentación está constituida por Procedimientos Específicos, Instrucciones de Trabajo y Registros establecidos en los documentos de referencia.” “El Jefe y/o Responsable de cada sector establece

 

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la forma en que se realizará el seguimiento, y monitoreo de la prestación del servicio en su sector, y lleva a cabo su implementación.”;

 

               Que mediante circular 04/2008, de fecha 05/05/08 se elevaron a la Jefatura de las Divisiones Primera y Segunda los Proyectos de Formularios, para que se realicen pruebas en el estudio de las rendiciones de cuentas correspondientes;

 

               Que con fecha 23/05/08 la Sra. Jefe de División Primera eleva Nota informando “...que habiéndose realizado una prueba por parte de relatores de división, en la utilización de los formularios de control de informe diario de cargos y descargos, y del Balance Mensual de gastos/sueldos, la misma no fue compleja y no demando mucho tiempo...”.  En idéntico sentido se pronunció la Sra. Jefe de la División Segunda en fecha 18/06/08 informando que los relatores han procedido a utilizar los formularios correspondientes y “...Evaluado los mismos, informan que resultan de utilidad, de sencilla aplicación y no demanda mucho tiempo su aplicación”;

 

               Que el Representante de la Dirección, en fecha 10/07/2008, manifestó su conformidad a los Proyectos de Formularios elevados por la Administradora del Sistema de Calidad detallados a continuación:

FO-DIV-ID-01: para el control de los Informes Diarios de Cargos y Descargos;

FO-DIV-MG-02: para el control Mensual de Gastos;

FO-DIV-MS-03: para el control Mensual de Sueldos;

FO-DIV-EA-04: para el control de Establecimientos Asistenciales;

FO-DSE-CF-01: para el control de Comisiones de Fomento;

FO-DSE-IN-02: para el control de Bienes Inventariables en Comisiones de Fomento; y

FO-DSE-EE-03: para el control de Establecimientos Educativos;

 

               Que es objetivo del Organismo optimizar el control de legitimidad que llevan adelante en sus intervenciones de Partes Diarios y Balances Mensuales los Relatores de las Divisiones 1º y 2º, lo que permitirá al Tribunal de Cuentas un mejor control del proceso interno del contralor administrativo realizado al  emitir la sentencia prevista en el artículo 29 del Decreto Ley Nº 513/69;

 

              Que conforme lo expuesto, resulta necesario incorporar como tarea de los Relatores de las Divisiones 1º y 2º, en sus intervenciones de Partes Diarios y Balances Mensuales, la confección de los Formularios enunciados en los considerandos precedentes;

 

               Que, en tanto las reglas de referencias vinculadas a las tramitaciones internas de los Relatores, su dictado es atribución del Tribunal de Cuentas, según

 

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///3.

 

lo establecido en el Decreto Ley Nº 513/69, corresponde expedirse al respecto;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE

Artículo 1º: A los efectos de optimizar el control administrativo al realizar el estudio de las cuentas presentadas por los responsables, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69, los Relatores en sus intervenciones de Partes Diarios y Balances Mensuales podrán tener como guía los siguientes formularios:

 

FO-DIV-ID-01: para el control de los Informes Diarios de Cargos y Descargos;

FO-DIV-MG-02: para el control Mensual de Gastos;

FO-DIV-MS-03: para el control Mensual de Sueldos;

FO-DIV-EA-04: para el control de Establecimientos Asistenciales;

FO-DSE-CF-01: para el control de Comisiones de Fomento;

FO-DSE-IN-02: para el control de Bienes Inventariables en Comisiones de Fomento; y

FO-DSE-EE-03: para el control de Establecimientos Educativos.

Texto Incorporado por Artículo 1º Resolución Nº 129-2012 del 05-09-2012.

 

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 116-2008 del 22-07-2008.

Artículo 1º: A los efectos de realizar el estudio de las cuentas presentadas por los responsables, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69, los Relatores en sus intervenciones de Partes Diarios y Balances Mensuales deberán confeccionar los siguientes formularios:

FO-DIV-ID-01: para el control de los Informes Diarios de Cargos y Descargos;

FO-DIV-MG-02: para el control Mensual de Gastos;

FO-DIV-MS-03: para el control Mensual de Sueldos;

FO-DIV-EA-04: para el control de Establecimientos Asistenciales;

FO-DSE-CF-01: para el control de Comisiones de Fomento;

FO-DSE-IN-02: para el control de Bienes Inventariables en Comisiones de Fomento; y

FO-DSE-EE-03: para el control de Establecimientos Educativos.

 

Artículo 2º: Apruébense las reglas para el trámite interno establecido en los Formularios citados en el artículo precedente, y que como ANEXO forman parte de la presente, estableciendo su obligatoriedad de uso a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de La Pampa y cumplido, archívese.

 

Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC

Dr. Francisco García- Vocal del TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC

CPN Daniel Omar Beninato- Secretario